Medicina para empresas

Sumamos el Servicio de Medicina para Empresas, lo hacemos con el respaldo de los más de 70 años de CLÍNICA, con toda la infraestructura médica, las instalaciones de GUARDIA y EMERGENTOLOGÍA, CIRUGÍA e INTERNACIÓN, TRAUMATOLOGÍA y KINESIOLOGÍA y Servicio de ART (Ley de Riesgos del Trabajo) entre otras, junto a nuestro plantel profesional de médicos especialistas y técnicos.

Somos una Clínica de alta complejidad, dedicada a cuidar y curar la salud de sus pacientes, con recursos humanos capacitados, brindando contención, atención médica, servicios de enfermería y hotelería de calidad. Desde hace 71 años, brindamos servicios de salud, atendiendo a la comunidad en zona sur de la Provincia de Buenos Aires y a una importante cartera de empresas clientes en el Servicio de ART.

Clínica Monte Grande cuenta con la mejor infraestructura, la tecnología médica más avanzada y el sistema informático apropiado para satisfacer las exigencias de un mercado en evolución, cada vez más exigente. Nuestro plantel profesional dedicado, asegura a nuestros clientes, la mejor alternativa en el cuidado de sus Recursos Humanos, garantizando seriedad profesional y una gestión pronta que asegure la toma de decisiones y evite perjuicios en el funcionamiento operativo de la empresa, asegurando así su productividad.

CON NUESTRO SERVICIO DE MEDICINA PARA EMPRESAS, UD. PODRÁ

Conocer el estado de situación real de su personal, evitando tiempos muertos y pérdidas operativas.

Contar con información pronta y justa sobre su personal de modo de gestionar ausencias sin afectar la operatoria de la empresa.

Desarrollar estrategias a mediano y largo plazo.

Por qué elegirnos

  •  Nuestro servicio contempla control de asistencia y productividad;
  •  Contamos con la mejor infraestructura sanatorial, equipamiento médico y profesional de la zona sur de la Provincia de Buenos Aires;
  •  Porque entendemos de salud y de servicio. Trabajamos diariamente para la satisfacción de nuestros clientes.

Dirección: Arana 127
Teléfono: 4367-6700 interno 6211

Solicite su presupuesto vía email al Servicio de Medicina para Empresas
medicinaparaempresas@cpmgsa.com.ar

Nuestros servicios

Exámenes preocupacionales

Examen médico preocupacional (Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) de modo de determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. Finalizado el examen se podrá establecer preexistencias si las hubiera (Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) y se obtendrá el apto médico laboral.

Res 37/10 – Exámenes preocupacionales.

Art. 2do – Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

El examen preocupacional o de ingreso es un estudio que tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante – en función de sus características y antecedentes individuales— para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto Nro 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5to de la Ley Nro 26.281.

La realización de los examen preocupacional es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.

Art. 8vo – Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución, deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

1. Los estudios previstos en el ANEXO I tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

  •  Hemograma completo.
  •  Eritrosedimentación
  •  Uremia
  •  Glucemia
  •  Orina completa

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento

TERMINOLOGÍA DE LA RESOLUCIÓN

APTITUD: Toda persona es apta para el trabajo a condición que no se encuentre enferma al momento del examen. En ese caso, como condición previa, deberá tratarse, compensarse y/o curarse. Hablamos de compensación y no de curación porque hay muchas enfermedades que no se curan tales como diabetes, hipertensión arterial, gota, Etc.

APTITUD LABORAL: se debe evaluar la tarea propuesta en relación a la capacidad psicofísica del futuro trabajador. No es recomendada por ejemplo que, una persona, con antecedentes de hipertensión arterial e infarto de miocardio, realice tareas de fuerza, como así tampoco una persona que sufre, asma bronquial, desarrolle tareas donde puede haber partículas o humos ambientales.

PREEXISTENCIAS: Son patologías congé nitas o bien que vamos adquiriendo con el transcurrir de nuestra vida, como ejemplo podemos observar secuelas de fracturas, lesiones en columna, lesiones auditivas, etc. Estas preexistencias al momento del examen pueden ser causa de disminución de la capacidad laborativa en relación a la tarea propuesta, o bien fuente de futuros conflictos médicos legales (reclamos por traumas acústicos, por lesiones oculares, por lesiones articulares, etc.) por lo que deben ser debidamente detalladas.

FUTURO DESEMPEÑO LABORAL: Este tópico es el que más expectativas genera sobre todo ante la presencia de preexistencias, ya que, ante las mismas, se da en suponer que en el mediano plazo pueden influir en forma negativa en la capacidad laborativa de un trabajador. Esto no es así ya que, justamente, este tipo de exámenes está destinado a preservar la salud del trabajador, dictaminando previamente si la tarea propuesta, es la adecuada para no deteriorar su salud por motivos laborales.

Control de ausentismo laboral

Control de ausentismo laboral: control médico laboral en nuestros consultorios

Según Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en sus artículos 209 y 210, se le otorga el derecho al empleador de auditar las ausencias laborales por enfermedad y obliga al empleado a someterse a dicha auditoria.

El control de ausentismo laboral por enfermedad es un derecho que le asiste al empleador y su correcta utilización permite conocer con certeza cuando, un trabajador enfermo, se reintegrará sus tareas, a los fines del planeamiento operativo de la empresa.

La correcta utilización implica además la confección de la Historia Clínica Laboral del trabajador constituyendo ésta, un elemento multipropósito al ayudar a realizar estudios de morbilidad, a deslindar responsabilidades ante denuncia de enfermedades profesionales, como elemento probatorio ante conflictos legales la salud del empleado esté en discusión.

Asimismo y ante el hecho conflictual el tener la Historia Clínica Laboral respaldatoria ayuda a absolver posiciones ante el estrado judicial.

Exámen periódico de salud (en breve)

(art. 9 de la ley 19.587 de Higiene y Seguridad Laboral) EN BREVE!

Examen periódico de salud al personal en nuestros consultorios

El Examen Periódico de Salud es un examen médico en el cual se intenta confirmar que una persona, presumiblemente sana y que se encuentra cumpliendo una función laboral en forma habitual, no sobrelleve alguna afección que, no corregida a tiempo, pueda deteriorar su salud en forma permanente.

Con la promulgación y reglamentación de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo se determinó que había que poner mayor énfasis en analizar los efectos deletéreos que sobre la salud del trabajador pueden ocasionar las sustancias y/o elementos y/o actitudes corporales a los que se encuentra expuesto por su desempeño laboral.

El mayor empeño en determinar afecciones atribuibles al trabajo dio origen a una subdivisión de la actividad laboral:

  •  Actividad Laboral con trabajadores expuestos a riesgos específicos.
  •  Actividad Laboral con trabajadores no expuestos a riesgos específicos.

Esta clasificación es la que viene a indicar al empleador con quien debe efectuar los Exámenes Periódicos de Salud que están bajo su responsabilidad, tal como lo determina la legislación vigente

( Ley 19.587 de Higiene y Seguridad).

En el punto a) los Exámenes Periódicos de Salud se realizarán con la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) según especificaciones contractuales, siendo ésta la que se ocupa de determinar la periodicidad de los mismos así como los estudios específicos a realizar, cumpliendo disposiciones de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

En el punto b) los Exámenes Periódicos de Salud se realizarán con el Servicio Externo de Medicina Laboral que esté prestándole asistencia, siendo éste quien se ocupa de la búsqueda de afecciones que puedan influir sobre la salud del trabajador y su desempeño laboral sin soslayar por eso, afecciones que puedan ser atribuidas al trabajo y que no figuren en el listado de enfermedades profesionales, cumpliendo disposiciones de la legislación vigente.

Estimado paciente de Canning Health Institute, desde aquí Ud. Podrá descargar y compartir sus estudios de diagnósticos por imágenes realizados en Canning.

¡Seguimos avanzando!


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